- (Prensa MPPC).- El Gobierno Bolivariano con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria del país y la disponibilidad permanente de alimentos para la población, públicó en Gaceta Oficial N° 40734, como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a 46 rubros, los cuales requerirán el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente para su importación.
Esta medida tendrá un año de vigencia y contempla los siguientes productos: aceite de palma y de soya; arroz con cáscara y parbolizado; arvejas o guisantes; atún en lomo y enlatado; azúcar de caña en bruto y refinados; café en grano; fríjoles negros; animales de la especie bovina refrigerada o en canales; soya; harina de trigo; lentejas; leche en polvo entera y leche descremada; maíz amarillo blanco en grano; mantequilla y margarina; mortadela de pollo; pastas alimenticias sin coser; carne y despojos comestibles de gallo o gallina; embutidos y productos similares; trigo para pastas alimenticias; aceituna en agua salada; hortalizas y fórmulas lácteas.
La Resolución emitida de manera conjunta por los ministerios del Poder Popular para la Alimentación; Agricultura y Tierras; Economía y Finanzas; Comercio y Cencoex; tiene por finalidad adoptar las medidas necesasrias de orden financiero y comercial para satisfacer la demanda nacional de alimentos y productos de primera necesidad.
Esta medida implica que para la importación de dichos rubros, los interesados deberán solicitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, esto con la finalidad de evaluar la existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la presente Resolución.
Cabe destacar que el certificado de No Producción o Producción Insuficiente se emitirá por cada embarque, previa coordinación con el Centro de Nacional de Comercio Exterior (Cencoex). (Judith González)
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Dirección General de Comunicacion y Relaciones Institucionales
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
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