Fuente: Análisis del Entorno -
FECHA: 08.05.2017
RESUMEN
Desde el Salón Boyacá del Palacio de Miraflores, se produjo la primera reunión que impulsa la Comisión Presidencial para la ANC con los grupos ecuménicos del país. Esta reunión fue encabeza por el presidente de la Comisión, Elías Jaua, quien destacó los principales aspectos de la propuesta presidencial, resaltando que la misma se encuentra apegada al espíritu y letra de la Constitución.
“Los temas que han surgido anteriormente en la reunión con partidos de oposición, han sido por el artículo 347, que reconoce el Poder Originario que tiene el pueblo venezolano de poder convocar una ANC, pero luego, los constituyentes en el artículo 348, designan o atribuyen a 5 sujetos la posibilidad de tomar la iniciativa de convocar a una ANC, estos sujetos son el Presidente de la República, la Asamblea Nacional en sus dos terceras partes, los cabildos y el pueblo con un 15% de recolección de firmas”, precisó.
Al respecto, salió al paso para recordarle al sector opositor el cual exige un proceso de referéndum consultivo ante la iniciativa. “Está claro en el artículo 347, 348 y 349 de la Constitución, que en ningún momento se habla de referéndum, pero como hay algo que se llama el espíritu del constituyente, nosotros estábamos esperando este debate”.
Para finalizar, Jaua, puntualizó que es un asunto saldado aclarar la confusión sobre los artículos ya mencionados, por lo que “la iniciativa del presidente Maduro, sigue viento en popa, como la principal opción a favor de la paz, del diálogo y del reconocimiento entre todos los venezolanos”.
TEMAS
1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)
· El camino para la paz es el diálogo, aquí estamos con todos los representantes religiosos de nuestro país, explicando las líneas programáticas, las motivaciones de lograr un espacio de encuentro de las ideas, para la política, para la paz, para el diálogo y el reconocimiento.
· Anteriormente, tuvimos una larga jornada con partidos que no están agrupados en la MUD, mas de 17 organizaciones políticas estuvieron reunidas con nosotros, debatiendo con altura, las diferencias y las críticas hacia el Gobierno, todo lo escuchamos con respeto.
· Uno de los temas que surgió, fue que el artículo 347, que reconoce el Poder Originario que tiene el pueblo venezolano de poder convocar una ANC, pero luego, los constituyentes en el artículo 348, designan o atribuyen a 5 sujetos la posibilidad de tomar la iniciativa de convocar a una ANC.
· Estos sujetos son el presidente de la República, la Asamblea Nacional en sus dos terceras partes, tanto es así, que el año pasado uno de los elementos que argumentaba la derecha era llegar a la AN, tener las dos terceras partes y convocar a una Constituyente, con el propósito de aniquilar todos los poderes.
· También, establece que los cabildos pudieran activar la convocatoria, así como los ciudadanos, el pueblo, en un 15% de recolección de firmas, pueden activar el llamado a elección de Constituyente.
· Ha surgido uno de los temas que ha planteado la MUD, en la carta que hoy envío, como un pretexto más para generar violencia, porque por instrucciones del presidente Maduro, nosotros estábamos acá en Miraflores esperando a la MUD.
· Yo no estaba hoy en el Ministerio de Educación, estaba aquí en Miraflores, se le hizo una convocatoria pública a la MUD, hecha por el Presidente y la Comisión Presidencial, estábamos esperando a los voceros de la MUD, no hacía falta exponer otra vez a la ciudad a más violencia y confrontación.
· Finalmente, publicaron la carta y dicen ellos, que esta convocatoria es ilegitima e inconstitucional, que para convocar a un ANC, solo el pueblo puede decidir mediante un referéndum.
· Pero bueno, está claro en el artículo 347, 348 y 349 de la Constitución, que en ningún momento se habla de referéndum, pero como hay algo que se llama el Espíritu del Constituyente, nosotros estábamos esperando este debate.
· Porque cuando el presidente Maduro firma este decreto, no lo hace de manera improvisada, nosotros tenemos varias semanas trabajando con este tema, junto al Presidente, buscando todos los elementos jurídicos, filosóficos y políticos, para tal fin.
· Para tomar este decreto y esta iniciativa, nos fuimos en primer lugar al Acta de Debates, de la ANC con fecha de 09/11/1999.
· El camarada Guillermo García Ponce, fue el proponente en nombre de la Comisión Constitucional del artículo 391, que en la redacción final quedó como 348.
· Dice el constituyente García Ponce, en esta iniciativa, en su exposición textual del artículo, que: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente puede hacerla el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la AN mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, los Consejos Municipales en Cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos y el 15% de los electores inscritos en el registro electoral, es todo ciudadano presidente”.
· Y el presidente de la ANC, para entonces, Luis Miquelena, abre el debate y pide la palabra, el constituyente Manuel Quijada, quien propone una redacción distinta a la que trae el constituyente García Ponce, en nombre de la Comisión y se abre un debate, donde al presidente Luis Miquelena, no le queda claro que es lo que se quiere plantear y va indagando, hasta que finalmente, el constituyente Manuel Quijada, le dice que el articulo no está completo porque el pueblo no puede convocar a un referéndum.
· Allí sigue un intercambio, hasta que finalmente el presidente de la ANC, Luis Miquelena, dice vamos a votar, porque no nos vamos a meter en la discusión de un artículo para después terminar, porque no tiene procedencia.
· Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada, los constituyentes que estén de acuerdo deberán manifestarlo con la señal de costumbre, lo que arroja como resultado que sea negada.
· Y negado quedó el artículo propuesto por el constituyente García Ponce, el 348, tal cual está en la Constitución vigente.
· Es decir, expresamente fue negada por la mayoría de los Constituyentes presentes en la sesión del 09 de noviembre de 1999, la inclusión de un referéndum, pero luego, la misma Comisión, traía un articulo más adelante, el 392, donde dice: “Se considerará aprobada la convocatoria a ANC si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos, si el resultado del referéndum fuese negativo, no podrá presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la ANC, en el mismo periodo constitucional”.
· Ahí se abre un largo debate, y finalmente este artículo es negado y por lo tanto, este artículo no aparece en la Constitución actual.
· Es decir, es taxativamente claro que el espíritu de los constituyentes en el artículo 348, era darle la posibilidad de convocar a elección de los constituyentes de la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, a las dos terceras partes de la AN, a las dos terceras partes de los cabildos del país y al 15% de los ciudadanos.
· Ya lo demás, es un problema de interpretación jurídica, el que tenga dudas puede apelar ante los organismos competentes, pero nosotros no estamos haciendo ningún fraude, estamos apegados estrictamente a la letra y al espíritu de la Constitución de 1999.
· De ahí en adelante, hay otros debates más interesantes que irán saliendo, de manera que ahí esta pues, porque el presidente Maduro si está facultado constitucionalmente, de acuerdo a la letra expresa de la Constitución.
· Por ejemplo, el 15% de pueblo, no dice para recoger firmas, dice el 15% para activar la convocatoria, no dice para activar un referéndum, porque quedó expresamente negado en el debate, de manera que para nosotros es asunto saldado y la iniciativa del presidente Maduro sigue, viento en popa, como la principal opción a favor de la paz, del diálogo y del reconocimiento entre todos los venezolanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario