En un lapso de 48 horas
DdP recuerda a funcionarios deber de notificar posibles delitos contemplados en ley que sanciona la tortura
(31-Mar-2014) En un Comunicado hecho público este lunes, la Defensoría del Pueblo (DdP) recordó a todos los funcionarios y funcionarias del sistema de justicia, así como a los funcionarios policiales, militares y del sistema penitenciario, que tienen el deber de notificar a la Defensoría del Pueblo, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, cuando tengan conocimiento que se ha producido alguno de los delitos previstos en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Este recordatorio fue realizado de conformidad con sus atribuciones constitucionales de promover, defender y vigilar los derechos humanos de todas y todos, y en concordancia con el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Para ello, la DdP pone a su disposición las 33 sedes ubicadas en todo el territorio nacional cuyos datos de contacto pueden ser localizados en la página web de la Institución (www.defensoria.gob.ve).
A continuación el “Comunicado” de la Defensoría del Pueblo titulado: Deber de notificación a la Defensoría del Pueblo.
COMUNICADO
Deber de notificación a la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo como órgano del Poder Ciudadano encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, en cumplimiento de las funciones derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial de los artículos 280 y 281, y en concordancia con el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, recuerda a todos los funcionarios o funcionarias policiales, del servicio penitenciario, los o las fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos o las defensoras públicas, los funcionarios o funcionarias militares, los jueces o juezas de la República que tienen el deber de notificar a la Defensoría del Pueblo, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, cuando tengan conocimiento que se ha producido alguno de los delitos previstos en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En seguimiento de este deber, hacemos del conocimiento público que están a la disposición las sedes de las Defensorías Delegadas Estadales, desplegadas a lo largo y ancho del territorio nacional, para recibir las notificaciones a las que hace referencia el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyos datos de contacto pueden ser consultados a través de la página web oficial de nuestra instituciónhttp://www.defensoria.gob.ve.
Gabriela del Mar Ramírez
Defensora del Pueblo
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