Decreto Nº 2.367 07 de
julio de 2016
NICOLÁS
MADURO MOROS
Presidente
de la República
Con el supremo compromiso y voluntad
de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo y basado en los Principios Humanistas y en las
condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem
y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública; en concordancia con el artículo 117 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria; el artículo
24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y el
artículo 2° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual
se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde la
implementación de la Agenda Económica Bolivariana, que puso en marcha los 15
Motores Productivos y activó el Nuevo Sistema de Distribución Popular de
Alimentos a través de los Comité Locales
de Abastecimiento y Producción (CLAP), las organizaciones de base del poder
popular y las distintas instancias del Gobierno Nacional, han combatido las
distintas formas de agresión mediante las cuales, los actores económicos y
políticos adversos al Proyecto Bolivariano, han pretendido imponer por medio de
la guerra económica una agenda de violencia y desestabilización,
CONSIDERANDO
Que es necesario
preservar las conquistas y los logros
que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de
quienes adversan el proyecto bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos
permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como plantean la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y
de la Agenda Económica Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que partiendo del
patrimonio histórico de solidaridad, cooperación, lucha antimperialista y
visión unionista de nuestro pueblo, y destacando el carácter de vanguardia que
siempre el pueblo ha asumido en pro de la libertad, la justicia y el orgullo de
su gentilicio, es fundamental garantizar la suprema felicidad social, la
construcción de la paz en Venezuela, y
fortalecer los valores, la ética, la espiritualidad y la moral,
CONSIDERANDO
Que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo humano
integral de su pueblo, siendo su defensa responsabilidad de todos los
venezolanos y venezolanas; así, sustentada en el principio de
corresponsabilidad establecido en los artículos 322, 326 y 328 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
en unión cívico militar, tiene una participación activa en el desarrollo
integral de la patria,
CONSIDERANDO
Que persisten ciertas situaciones de índole económico y político que han
ocasionado una distorsión en los mecanismos y niveles de abastecimiento de
ciertos productos estratégicos para la satisfacción de las necesidades
elementales del pueblo venezolano, las cuales requieren de la implementación de
urgentes y extraordinarias medidas que faciliten la regularización de la
disponibilidad oportuna y suficiente de tales rubros en cada rincón del país.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
N° 11 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN
MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO
Artículo 1°. Se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las
bases del Poder Popular y la unión cívico militar, de los motores
Agroalimentario, de Producción y Distribución de Fármacos y de la Industria de
productos para la Higiene Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la
Agenda Económica Bolivariana, a objeto de potenciar el sistema productivo nacional
y la disponibilidad de los rubros asociados a dichos motores de manera oportuna
y segura para toda la población.
La unión cívico militar implica el aprovechamiento de la capacidad
operativa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del
país, su organización y disciplina, en actividades y tareas de apoyo al
abastecimiento nacional de productos estratégicos para la garantía de los
derechos a la alimentación y la salud de los venezolanos y las venezolanas, así
como la protección y resguardo de los bienes y servicios afectos a dichas
actividades, en aplicación del principio de corresponsabilidad en la defensa de
la seguridad de la nación fundamentada en el desarrollo nacional integral, en
el cual la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe participar activamente.
Artículo 2°. La Gran Misión Abastecimiento Soberano tendrá como objetivos:
1. Mejorar la eficiencia en la implementación de la política pública nacional
referida al sistema agroproductivo e industrial nacional y de distribución de
alimentos, fármacos y demás rubros señalados en el artículo 1° de este Decreto.
2. Favorecer la transformación del modelo productivo y distributivo de
alimentos, sus materias primas e insumos, así como de los productos, materias
primas e insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario, de producción y distribución de fármacos
y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar.
3. Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen
ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de
abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y
aseo del hogar.
4. Disminuir paulatinamente la dependencia de abastecimiento externo de
productos estratégicos.
5. Diseñar y desarrollar un nuevo modelo de gestión agrícola para el
desarrollo agrario integral del campo venezolano.
6. Satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales de
abastecimiento de productos estratégicos para la alimentación, salud, aseo e
higiene personal de las venezolanas y los venezolanos, permitiendo además la
generación de excedentes para la exportación.
Artículo 3°. La Gran Misión Abastecimiento Soberano será abordada en siete grandes
vértices para la construcción de un sistema económico sustentable y virtuoso. A
saber:
1. Atención de la Producción Eficiente y Sostenible
2. Logística Oportuna.
3. Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y
Comercialización.
4. Conformación de un nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y
Precios Justos.
5. Consolidación de todas las Formas de Organización y Atención Integral de
los Actores que Intervienen en los Procesos Productivos.
6. Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Patria.
7. Impulso de la investigación y desarrollo aplicado a los procesos
productivos vinculados a los distintos Motores contemplados en este Decreto, y
a la sustitución de importaciones.
Artículo 4°. Se crea el Comando para el Abastecimiento Soberano, para la coordinación y
dirección de la implementación y puesta en marcha de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, la cual fungirá como máxima
instancia de dirección con unidad de mando y planificación centralizada, y
ejecución descentralizada. El Comando para el Abastecimiento Soberano participará en
el diseño integrado de las distintas políticas públicas, tareas y acciones que
permitan alcanzar las metas, objetivos y fines establecidos para los motores de
esta Gran Misión, y ejercerá la coordinación de la planificación y ejecución de
las actividades de supervisión, seguimiento y control de dichas políticas.
El Comando para el Abastecimiento Soberano es una Comisión Presidencial de
carácter operativo y directivo, sin menoscabo de su capacidad consultiva y
preceptiva en los asuntos relativos al sistema nacional productivo, industrial
y de distribución de los rubros a que refiere el artículo 1° de este Decreto.
El Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante Resoluciones podrá
dictar, respecto de los rubros a que refiere el artículo 1° de este Decreto:
medidas especiales, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y
distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector
industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de
control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas,
sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a
la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar;
simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y
nacionalización de productos estratégicos para para los sectores antes
mencionados; así como otras medidas y normas destinadas a la cabal
implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano y sus objetivos.
Artículo 5°. El Comando para el
Abastecimiento Soberano estará
conformado por:
1.
El
Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, así
como de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien lo
preside.
2.
El
Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico
Operacional (CEO), quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior de dicho
Comando, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que lo organice.
3.
El
Segundo Comandante Estratégico Operacional (CEO) y Jefe del Estado Mayor
Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la FANB.
4.
El
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la
Gestión de Gobierno.
5.
El
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
6.
La
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.
7.
El
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
8.
El
Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
9.
El
Ministro para la Industria y Comercio.
10.
La
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
11.
El
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.
12.
El
Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comité Locales de Abastecimiento y
Producción.
13.
El
Coordinador o Coordinadora Nacional del Frente Francisco de Miranda.
14.
Un
(01) representante de los Gobernadores y Gobernadoras.
15.
Una
(01) representante de la Unión Nacional de Mujeres (UNAMUJER).
Artículo 6°. El Comando para el
Abastecimiento Soberano dictará su reglamento de organización y funcionamiento,
en el cual desarrollará las atribuciones previstas en este Decreto.
Dicha organización
deberá prever, al menos, las siguientes instancias:
1.
Un
Órgano Superior, el cual asumirá la gestión ordinaria del Comando Nacional y la
ejecución de sus instrucciones. El Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando
para el Abastecimiento Soberano será designado o designada por el Presidente de
la República.
2.
Un
Estado Mayor para cada uno de los Vértices a que refiere el artículo 3° de este
Decreto, cuyo titular será designado o designada por el Jefe o Jefa del Órgano
Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.
3.
Los
Comandos Regionales, conformados a su vez por la autoridad política, la
autoridad militar y la autoridad en materia agroalimentaria e industrial de los
estados que a tal efecto designe el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando
para el Abastecimiento Soberano. La estructura de los Comandos Regionales responderá a
las particularidades de la realidad socio económica y política de la unidad político territorial
correspondiente, o de un grupo de ellas, atendiendo al principio de
recursividad y racionalidad de la organización.
4.
Cuatro
unidades de apoyo para atender las áreas de Finanzas; Información; Seguimiento,
Evaluación y Control; Formación y Asistencia Tecno Política; cuyos titulares
serán designados o designadas por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando
para el Abastecimiento Soberano.
5. Los equipos técnicos de
carácter cívico militar designados por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando
para el Abastecimiento Soberano para garantizar la seguridad, integridad de
los bienes y personas del espacio productivo, supervisión, seguimiento y
control sobre los suministros a la agro industria bajo administración pública,
privada, mixta, comunal y familiar.
6.
La
Unidad Especial de Procura Estratégica, como instancia del Comando Nacional
para garantizar en tiempo oportuno el acceso a las materias primas, insumos,
partes, piezas, herramientas y bienes de capital en general necesarios para el
impulso y fortalecimiento de los sectores agro alimentario e industrial
comprendidos en este Decreto. El titular de la Unidad Especial de Procura Estratégica
será designado o designada por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva
del Comando Nacional.
Artículo 7°. El Comando para el
Abastecimiento Soberano podrá establecer, a cargo de determinadas categorías de
sujetos de las cadenas productivas y de distribución de los rubros señalados el
artículo 1 de este Decreto, la obligación de vender a determinadas empresas u
otros entes estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los
requisitos y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o
fueren acordados mediante Convenios, de conformidad con el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos.
Artículo 8°. Los entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, con o sin
fines empresariales, cuya actividad
principal se relacione con el sistema agroproductivo nacional, o con la
producción, procura, distribución o transformación de productos de los sectores
alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, obedecerán las
directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el
Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a
su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias.
Artículo 9°. Se crea el Sistema
Especial para el Financiamiento Articulado y Controlado de la Gran Misión Abastecimiento
Soberano, para la consolidación de recursos y esfuerzos en la producción
primaria y agroindustrial de rubros estratégicos para el abastecimiento
nacional. Dicho Sistema será desarrollado, con carácter excepcional y
transitorio, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva
y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, bajo los siguientes preceptos:
1.
Deben
establecerse mecanismos de control eficiente de la cartera agrícola de forma
tal que se privilegien los rubros estratégicos y de interés para la nación,
establecidos en los planes productivos correspondientes.
2.
Los
créditos de la cartera agrícola de la banca pública y privada deberán ser
previamente aprobados por el Comando Nacional, a través del Banco Agrícola de
Venezuela (BAV).
3.
De
los recursos de la cartera agrícola obligatoria que los bancos universales
deben destinar a los servicios no financieros, a que refiere el artículo 10 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se
dirigirá hasta el tres por ciento (3%) al impulso y creación de las cajas
rurales, que privilegie el financiamiento a organizaciones de bases del poder
popular y pequeños productores organizados, enmarcadas en la nueva arquitectura
financiera nacional.
Dicho
porcentaje no incluye el medio por ciento (0,5%) a que refiere el artículo 12
de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Poder Popular para la Banca y
Finanzas y para la Agricultura Productiva y Tierras N° DM 062/2016, de fecha 28 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.893, de fecha 29 de abril de 2016.
Adicionalmente, de los desembolsos efectuados durante
cada mes, con imputación a cada crédito otorgado con recursos de la banca
pública o privada dirigidos a la cartera agrícola, se destinará un medio por
ciento (0,5%) al Fondo Ezequiel Zamora.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de finanzas conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura
productiva, fijarán mediante Resolución Conjunta las condiciones en que se
dirigirán los recursos a que refiere este numeral, así como la proporción de
éstos a cargo de las organizaciones de base del poder popular y del Ejecutivo
Nacional, en los casos que ello resulte aplicable.
4. Deberá conformarse, o aportar los respectivos recursos, a un Fondo de
Riesgo, que atienda circunstancias excepcionales que se presenten en la
agricultura y le proporcione garantías al productor.
5. Evaluar con los organismos competentes la creación de instrumentos
financieros para la captación de divisas, inversión nacional e internacional en
el sector agroalimentario.
Artículo 10. Los Ministerios del Poder Popular con
atribuciones relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las
regulaciones complementarias al régimen especial aquí establecido, en el ámbito de sus competencias materiales,
para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.
Artículo 11. Los
Ministros y Ministras del Poder Popular para la Defensa, para la Agricultura
Productiva y Tierras, de Agricultura Urbana, de Pesca y Acuicultura, para la
Alimentación, para la Industria y Comercio, y para las Comunas y los
Movimientos Sociales, quedan encargados
de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este
Decreto tendrá vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de julio de
dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º
de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El
Vicepresidente Ejecutivo
de la
República y Primer Vicepresidente
del
Consejo de Ministros
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Exteriores y
Vicepresidenta Sectorial de Soberanía
Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Banca y Finanzas
(L.S.)
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Industria y Comercio, y Vicepresidente
Sectorial de Economía
(L.S.)
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS
HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
LORENA FREITEZ MENDOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUISANA MELO SOLÓRZANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social del Trabajo
(L.S.)
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
MANUEL
SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo y Aguas
(L.S.)
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ
PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
(L.S.)
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Comunas y Movimientos Sociales y
Vicepresidenta Sectorial de
Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
FREDDY
ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
GLADYS DEL VALLE REQUENA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Transporte y Obras Públicas
(L.S.)
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para
Industrias Básicas,
Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN
BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para
el Comercio Exterior e
Inversión Internacional
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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