Catia Tve, salió por primera vez al aire el 30 de marzo de 2001 y se caracteriza por ofrecer formación en materia audiovisual a los habitantes de la parroquia Sucre.
El Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro, fue aprobado por la Asamblea Nacional el 8 de enero de 2002. El instrumento ofreció las herramientas para lograr las concesiones y habilitaciones de los medios de comunicación alternativos y comunitarios radioeléctricos a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades
14 años han pasado desde la promulgación del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias sin fines de lucro, documento derivado de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que ofreció legalidad a los medios comunitarios del país.
La publicación de este instrumento legal, formó parte del proceso de inclusión que llegó con la Revolución Bolivariana, y tuvo por finalidad darle voz al pueblo a través de las radios y televisoras comunitarias.
Dicho reglamento, tiene por objeto establecer la normativa mediante la cual estos medios de comunicación prestarán sus servicios en pro de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.
El primer medio de comunicación popular en obtener la habilitación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), fue la histórica y combativa “Catia Tve”, canal de televisión comunitario que presta servicio a la población del oeste de la ciudad de Caracas.
Catia Tve, que puede ser vista a través del canal 41 en la parroquia Sucre del municipio Libertador, salió por primera vez al aire el 30 de marzo de 2001 y se caracteriza por ofrecer formación en materia audiovisual a los habitantes del sector. Gracias a esto, han logrado que el 70% de su programación sea creada por organizaciones comunitarias de los barrios, quienes hasta la fecha producen material televisivo en pro de los más excluidos.
La aprobación del reglamento de radio y televisión comunitaria, estuvo orientado a garantizar los preceptos de democracia y participación protagónica del pueblo, establecidos con el nacimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999.
La primera vez que se abre un espacio para la reglamentación de las radios comunitarias en nuestro país fue en el año 2000, con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual establece que el Estado promoverá la existencia de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, como medios de comunicación y actuación, plural y transparente, de las comunidades organizadas.
Jenny Dorta
DGMAC / MIPPCI
DGMAC / MIPPCI
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