La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
acordó medida cautelar innominada a través de la que
establece
la aplicación del Acuerdo N° 049-2015 del pasado 26 de
febrero, publicado en Gaceta Municipal N° 028, en el que se
designó al ciudadano Víctor Argenis Blanco Sáez, presidente
del Concejo Municipal del municipio Páez del estado Apure
(Suroeste), como alcalde encargado del mismo.
Así
lo señala el Alto Juzgado al admitir la acción judicial
interpuesta por los concejales nominales principales de
dicho Concejo Municipal, María Sonys Cote Rivas, Jerson Alid
Mancilla Ojeda, José María Romero González y Uvance Norberto
Martínez Romero, contra la entonces alcaldesa Lumay Delfina
Barreto De Del Orbe.
El
TSJ indica que por notoriedad judicial tiene conocimiento
que el Concejo Municipal del municipio José Antonio Páez,
mediante el señalado Acuerdo N° 049-2015, en cumplimiento
del artículo 175 de la Constitución y en uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 54 y
numeral 20 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, vista la actuación que calificaron de
abandono del cargo y de ausencia absoluta de la Alcaldesa de
dicho municipio, designaron a Víctor Blanco Sáez, como
alcalde encargado.
Se
agrega que, al considerar que se habría sucedido una
ausencia de la referida Alcaldesa, sin el debido trámite, lo
que además habría conducido a la desatención de las
competencias ejecutivas municipales en materia sanitaria y
otras, a los fines de dar cumplimiento a la continuidad
administrativa correspondiente y especialmente, para la
reanudación y efectiva prestación de los servicios públicos
respectivos, declaró como medida cautelar que se cumpla con
lo dispuesto en el Acuerdo N° 049-2015, y, por ende, que
Víctor Blanco Sáez, se desempeñe como alcalde encargado,
mientras se decide el fondo de la presente acción en tutela
de intereses colectivos.
Finalmente,
en vista de la admisión del recurso interpuesto, se ordenó
citar a la ciudadana Lumay Delfina Barreto De Del Orbe;
notificar a la parte demandante, a la Fiscal General de la
República y al Defensor del Pueblo, e igualmente la
notificación de los interesados mediante cartel.
El
texto íntegro de la sentencia puede leerse en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/junio/178017- 675-1615-2015-15-0215.HTML
Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ)
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