Iniciativa del
Gobernador
*** Quedan exceptuados de esta norma los organismos
de seguridad y prevención, estudiantes y trabajadores plenamente identificados,
o en casos de emergencia de salud
(Prensa Gobernación/ Francis
Moreno UBV) Al regular el tránsito de las motocicletas
en toda la jurisdicción del estado Nueva Esparta, el gobernador Carlos Mata
Figueroa busca mejorar la seguridad de los habitantes de la tierra insular, toda
vez que muchos de los delitos y accidentes ocurridos en la entidad están relacionados
con el uso de este tipo de vehículos.
El decreto Nº 1.748 donde se establecen las Normas
para la Prevención Integral y Convivencia Solidaria en la región, el cual fue
promulgado en el mes de junio, se señala claramente, en su artículo número 4, que
se regula la circulación de motocicletas de cualquier cilindrada y características
en los horarios comprendidos de lunes a jueves de 09:00 pm hasta las 05:00
am, y de viernes a domingo y días feriados
de 08:00 pm hasta las 05:00 am.
No obstante, se exceptúan de esta norma las motos que pertenecen
a organismos de seguridad, orden público y auxilio vial que estén debidamente
identificadas, así como las personas que cumplan actividades educativas, debiendo
presentar constancia de estudios, nombre de la institución y horario de clases emitido
por la autoridad competente.
Igualmente, “los ciudadanos y ciudadanas que por
motivo de salud o emergencia médica se desplacen para asistir a un centro
asistencial, para lo cual la fuerza pública actuante deberá asistir, socorrer,
auxiliar y brindar el acompañamiento necesario a las personas que así lo
ameriten”.
Asimismo,
tienen preferencia quienes utilicen este
medio de transporte como fuente de trabajo y para ello deben tramitar
autorización
especial ante la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden
Público, adscrita a la Gobernación del estado Bolivariano de
Nueva Esparta, cuya acreditación tendrá vigencia de un año. Para ser
efectivo
este permiso, tienen que cumplir el requerimiento de usar casco y
chaleco reflectivo.
En su parágrafo único, este articulo indica prohíbe la
circulación de motocicletas en los estacionamientos de los centros comerciales,
debiendo ubicarse exclusivamente en las áreas designadas para ellas.
Fotos: Franklin Vásquez
- Las motos pueden circular de lunes a jueves de 09:00 pm hasta las 05:00 am, y de viernes a domingo y días feriados de 08:00 pm hasta las 05:00 am
- Con la normativa se busca mejorar la seguridad de los habitantes de la isla
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