En una nota previa, hemos realizado un extenso análisis sobre los dilemas que rodean que un Estado pueda sancionar a otro. Allí también aprovechamos la ocasión para ver cómo algunas medidas sancionatorias han terminado afectando a los países emisores y a sus aliados, pero dejamos de lado el tema de Venezuela.
Es importante tener en cuenta que este análisis se produce luego que el antiguo embajador de Washington en Venezuela, William Brownfield declarara que “EEUU debe hacer que venezolanos sufran y mueran para lograr un cambio de gobierno”. Es precisamente esta línea de acción la que pretendemos exponer.
La verdad de los derechos
Hoy en día mucho se ha debatido en la ONU y en los congresos académicos sobre la posibilidad de las empresas transnacionales de violentar derechos humanos. Esto porque en realidad muchas de ellas ya tienen patrimonios más importantes que algunos países; algunas han incurrido en violaciones del derecho laboral e incluso causado la muerte de líderes sociales que son adversos a sus intereses; o bien porque sus procesos industriales comprometen la salud y el medioambiente en los sitios donde se enclavan.
Si esto es un debate nuevo es porque desde que surge la idea de los Derechos Humanos, que se dibuja en el esquema del derecho a la propiedad como una relación prestacional, se entiende que el obligado a garantizar los derechos, es el Estado.
Su vida, por ejemplo, si usted tiene derecho a ella significa que el Estado tiene prohibido quitársela, debe sancionar a quien intente o en efecto se la quite y finalmente tiene que crear condiciones que le permitan a usted desde su nacimiento desarrollarse.
¿Una idea sencilla, cierto? Pero muy alejada de la realidad por eso aunque hace siglos que esto fue escrito los números no reflejan que los humanos gocen a plenitud de sus derechos, al menos no la mayoría.
Así que cuando miramos la realidad nos encontramos con un escenario donde el ejercicio efectivo de los Derechos está condicionado por varias razones. Una de las más importantes es la falta de recursos económicos suficientes por parte de los Estados.
Esto es tan importante que los tratados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es decir sobre las garantías que requieren las personas que no tienen medios suficiente para pagar por su salud, su casa o su educación, están condicionados a que el Estado disponga de los medios e incluso existe toda una sección de la diplomacia mundial que está relacionada con las ayudas económicas para que puedan los países pobres satisfacer las demandas de su población.
Entonces si nosotros estamos ante un escenario donde pueden bloquearse las relaciones y congelarse los medios de los gobiernos ¿cómo pueden estos ser obligados a satisfacer los derechos de los habitantes de sus países? Aquí hay un verdadero problema porque, como lo veíamos en antes, la obligación se agota en los medios existentes.
Nadie puede ser obligado a lo imposible, esa es una regla primaria del Derecho común y una derivación de la lógica más elemental, pero la posibilidad de exigirle a un Estado continuar o ampliar la protección de los Derechos que daba en tiempos de normalidad cuando está sancionado queda en entredicho cuando esta es su situación.
Este es uno de los planteamientos centrales del cuestionamiento que realizó Alfred de Zayas, al que nos referimos en la primera parte de este análisis puesto que hacer más difícil o simplemente imposible a un Estado la garantía de los derechos de sus habitantes puede constituirse en un crimen de lesa humanidad, dado que quienes las imponen conocen sus consecuencias y podría haber un traslado de la responsabilidad.
Una ley para sancionar a Venezuela
Las relaciones entre Venezuela y los Estados Unidos nunca han sido puras ni amistosas. La relación entre norteamérica y algunos de los oscuros personajes de nuestro pasado son conocidas y han sido tan profundas que, desde los documentos fundamentales del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ya se observa que en Venezuela se sabía que todo el status quo de la IV República estaba sustentado en los deseos y acciones de Estados Unidos.
Así las cosas, la hostilidad de Washington hacia la Revolución Bolivariana ha sido parte de nuestra historia, con momentos álgidos como el fallido golpe de Estado de 2002 o el día que el Comandante Chávez dio su memorable discurso en la ONU.
La llegada del presidente Nicolás Maduro Moros no ha sido un mejor momento. Pronto iniciaron los intentos para derrocarlo y se conoció la vinculación de los sectores de la derecha con los estadounidenses, pero más allá de esta historia lo que nosotros queremos ver arranca propiamente en el 2014.
Es la Ley 113-278 identificada como “Ley Pública de Defensa de los Derechos Humanos y de la Sociedad Civil en Venezuela”, aprobada por el Congreso el 10 de diciembre de 2018 y promulgada por el presidente Barack Obama el 18 de diciembre de 2014, la que sirve de marco normativo a las acciones ejecutivas que han sido dictadas sobre Venezuela.
Este texto, en su versión original fue propuesto por el senador demócrata Robert «Bob» Menéndez, de cuya carrera destaca una polémica que sostuvo en el 2006 con la OEA y un proceso de destitución que enfrentó por corrupción.
Es interesante tener en cuenta la fecha en la que esta ley fue dictada puesto que en la reconstrucción permanente del discurso en contra de Venezuela ahora suele asociarse o justificarse con la situación de la Asamblea Nacional, cuya dinámica se ve afectada desde la negativa de esta a reconocer las decisiones del Poder Judicial y la subsiguiente declaratoria de desacato. Pero esto ocurrió mucho más tarde, en julio de 2016.
Las primeras consecuencias de esta norma no tardaron en producirse porque ya desde febrero de 2015 se registran actos de ejecución y de ese año, recordaremos particularmente la declaratoria de Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria.
Las sanciones impuestas por los Estados Unidos
El primer sujeto sancionado en su individualidad por los Estados Unidos fue Tarek El Aissami cuando se desenvolvía como Vicepresidente Ejecutivo de la República, su nombre fue incluido el 13 de febrero de 2017 en un listado de narcotraficantes elaborado por la OFAC. Seguidamente, el 19 de mayo del mismo año, serían sancionados ocho magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
La convocatoria, posterior elección y constitución de la Asamblea Nacional Constituyente sería el leitmotiv para que la dinámica de las sanciones se acelerara. Así, el 28 de julio de 2017, Donald Trump sanciona a 13 altos funcionarios del país. Lo mismo ocurriría al día siguiente de las elecciones, el 31 de agosto y el 24 del mismo mes, el presidente estadounidense firmó la Orden Ejecutiva 13808.
Ocho miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, serían sancionados el 8 de septiembre de 2017, nuevamente habrá sanciones contra funcionarios el 5 de enero de 2018.
Es interesante observar que los actos realizados por los Estados Unidos tienden a presentarse como afectando la esfera de los sujetos directamente señalados. Por un lado, en un aprovechamiento mediático que señala que quienes son sancionados es porque son culpables cuando los actos sancionatorios no tiene ni siquiera la individualización de los bienes que puedan tener los sujetos visados; sólo señalan que, de tenerlos, serán congelados.
Por otro lado, que los actos que visan los patrimonios o la moral de algunas personas si bien no pueden asumirse como de interés meramente individual porque quienes han sido sancionados detentan en algún grado la reputación del país, no son los principales actos contra los ciudadanos.
A veces, la sanción central viene camuflada en un acto que se identifica como de alcance limitado, otras, se hace sin que se dicte –o al menos se publique- el acto de alcance general.
Ahora bien, no sólo los sujetos políticos de primera línea se encuentran sancionados aunque esa sea la lectura que quienes promueven o dictan estas medidas pretenden que se haga pues algunas de estas medidas afectan directamente la economía o las personas morales que generan el grueso de nuestros ingresos.
Allí hemos de destacar la Orden Ejecutiva 13808, del 24 de agosto de 2017, la cual señala al final del séptimo párrafo que las medidas dictadas tienen como objeto asfixiar al gobierno y permitir la ayuda humanitaria, afecta directamente a PDVSA en tanto señala que quedan prohibidas:
(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA);
(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva participación, del Gobierno de Venezuela, aparta de la deuda de PdVSA cubierta en el apartado (a) (i) de esta sección;
(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden;
(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela.
(b) La compra, directa o indirecta, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos de títulos que califican como deudas nuevas con vencimiento de menos o igual a 90 o 30 días según cubierto bajo el apartado (a) (i) o (a) (ii) de esta sección, respectivamente, queda prohibida.
(c) Las prohibiciones en los apartados (a) y (b) de esta sección aplican excepto al alcance provisto por estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que podrían ser emitidas de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de ningún contrato firmado o ninguna licencia o permiso otorgado antes de la entrada en vigor de esta orden.
Esta orden ejecutiva fue ampliada el 12 de febrero de 2018 cuando igualmente se prohibió la renegociación o reestructuración de la deuda venezolana y de PDVSA que hubiese sido contraída antes del 25 de agosto de 2017.
Debiendo observar tan sólo que esta Orden Ejecutiva fue objeto de una excepción en 2018. En tanto, el bono Pdvsa 2020 quedó excluido de las sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Orden Ejecutiva 13835.
De igual forma el petro, creado en el marco de un Estado de Emergencia Económico y destinado a ser un instrumento financiero que le permita al país adquirir los bienes y servicios que requiere sin depender del dólar, ha sido objeto de una Orden Ejecutiva dictada el 19 de marzo de 2018, que prohíbe realizar operaciones en esta criptodivisa.
Siendo completada por la Orden Ejecutiva No. 13835 mediante la cual se amplían las sanciones, prohibiendo la compra de deuda y el pago de cuentas por cobrar de empresas del Estado venezolano, que fue dictada el 21 de mayo de 2018.
Es interesante observar que estos actos han sido emulados por el gobierno de Canadá, la Unión Europea y Panamá. Estas actuaciones pueden leerse como ampliaciones de la política estadounidense que abiertamente ha declarado que pone incluso los abogados a la orden de cualquier Estado que quiera acompañarles en la política de aislamiento de Caracas.
Los actos de bloqueo y sabotaje a la economía venezolana
Las anteriormente reseñadas forman parte de las principales sanciones que han dictado sobre Venezuela los gobiernos estadounidenses. Hemos de recordar que la puerta para sancionarnos la abrió Barack Obama y la administración Trump desde el punto de vista jurídico tan sólo ha seguido la senda marcada. No son todas, existen otras que reiteran el contenido de lo aquí señalado. Ahora, es importante ver que no todo lo que ha pasado tiene jurídicamente la forma de sanción, es decir, de un acto administrativo formalmente dictado.
Muchas cosas han venido ocurriendo por vías de hecho o siendo del conocimiento público cuando un sujeto privado las ha ejecutado. En esta sección miraremos de frente que tenemos varios casos de negativas del sector bancario a realizar transacciones venezolanas destinadas a la adquisición de bienes y servicios fundamentales para el bienestar de la población.
Allí, recordaremos que en julio de 2017, Citibank se negó a recibir fondos venezolanos destinados a comprar insulina cuando a nivel mundial se denunciaba las precarias condiciones de vida de los enfermos crónicos en Venezuela pero esta no era su primera acción puesto que ya desde julio 2016 se reportaban alteraciones en las relaciones que mantenía el banco norteamericano con el Banco Central de Venezuela.
Acciones de esta naturaleza también ocurrieron con el Commerzbank de Alemania, el Credit Suisse, el Bank Of China y el Novo Banco de Portugal, al tiempo que las calificadoras de riesgo disparaban las estimaciones sobre Venezuela, lo que fue estimado por los analistas venezolanos como una represalia.
Afectaciones la vida particular
Mucho hemos hablado en Venezuela, por ejemplo, de la carestía del dinero en efectivo pero poco se ha dicho sobre el saboteo que sufrió la impresión del papel moneda que había sido contratada por Venezuela a la empresa americana Crane Currency, acto que se reportó en diciembre de 2016.
Siendo que en la poca presencia de mercancías importadas o de insumos para la producción de Venezuela debe verse lo que ha significado que la empresa Euroclear que tenía a su cargo el resguardo de una parte de los bonos venezolanos los haya congelado, negándose a liquidarlos alegando presiones del Departamento de Estado.
Siendo que el tema de la salud y los insumos necesarios para garantizarla, es uno de los problemas más graves que enfrentamos en el presente, tampoco solemos recordar al analizar la situación del sistema que, en noviembre de 2017 fue bloqueada la adquisición del tratamiento antimalárico a la vez que las farmacéuticas Baster, Abbot y Pfizer se negaron a completar las compras de medicamentos oncológicos que intentaba realizar Venezuela. Esto ocurrió sólo dos meses después que fueran saboteadas por Citibank la compra de insulina y la importación de las cajas CLAP con las cuales el gobierno venezolano enfrenta el desabastecimiento inducido que enfrenta el país.
En el 2018, serían los enfermos que requieren diálisis los que verían la adquisición de los insumos que requieren afectados puesto que en mayo serían impedidas las compras de estos materiales por parte del Estado.
Otro aspecto importante es que las sanciones persiguen incluso a los venezolanos que sin tener relación alguna con el gobierno deseen emigrar a los Estados Unidos puesto que hemos sido catalogados como Estados peligrosos, tal como referíamos en nuestro análisis sobre la inmigración venezolana.
Voceros que admiten su intencionalidad
La intencionalidad de estos actos, individual o considerados en su conjunto, así como de aquellos que por razón de la extensión no han sido incluidos en esta nota, no es un asunto que se haya ocultado. Quizás, en algunos discursos se ha disimulado en la falacia de afirmar que puede separarse el gobierno del Estado pero se ha manifestado certeramente como siendo obligar a Venezuela a aceptar la ayuda humanitaria.
Es imperativo darnos cuenta que en la concepción que los guía la ayuda humanitaria no viene a ser un complemento de lo que tenemos o recibimos sino el remplazo de todas las vías soberanas para abastecernos para satisfacer las necesidades nacionales.
Fuera de ello que es el punto de partida para entender lo que ocurre veremos que ha habido voceros que lo han dicho con desvergonzada claridad puesto que considerando la declaratoria de Donald Trump de agosto de 2017 que señaló que sobre Venezuela valoraba “todas las opciones” se ha subido el tono de lo que se declara.
Procediendo en febrero de este año el entonces Secretario de Estado, Rex Tillerson, a considerar en la gira que sostuvo en América Latina, un escenario donde se sancione cada vez más duramente el petróleo venezolano. Esta alternativa que conocía como una situación que afectaría gravemente a la población debía considerarse porque “no hacer nada es también pedirle al pueblo venezolano que sufra por mucho más tiempo”.
El 24 de marzo de 2018, Marco Rubio publicó para CNN un artículo exhortando a que sean contundentes las acciones para sacar a Nicolás Maduro. Como es usual en la creación de los enemigos, embiste afirmando que el gobierno de Venezuela es malo y además, se dedica al narcotráfico, indicando que debía procurarse “maximizar el dolor que sienten los funcionarios gubernamentales” y para ello, los demás países, en especial los del grupo de Lima deben cerrarle al gobierno el “acceso a la banca internacional y el financiamiento”
Así, en abril de este año Julio Borges, declaró al periódico El País de España que la estrategia de la derecha es que “tengamos un régimen más aislado, más sancionado, con más fracturas internas y con un apoyo decidido de la comunidad internacional, para que Venezuela tenga un proceso democrático este mismo año”.
Estos son los antecedentes, de derecho, de hecho y de palabra a las chocantes declaraciones de William Brownfield, lo que nos hace entenderlas como un paso más en un proceso cruel y descarado destinado a castigar al pueblo venezolano por sus opciones políticas y su trayectoria histórica. Un castigo que como vimos distingue poco entre la ideología de a quienes se le impone, mientras que, en toda evidencia, golpea más duro en razón de la vulnerabilidad particular de cada quien.
A la hora del cierre del presente texto, la Cancillería venezolana publicaba la noticia que la Alta Comisionada de la ONU para los DDHH rechazaba la aplicación de medidas coercitivas e intervenciones militares, una declaración sin carácter vinculante que debe abonar a seguir denunciando la acción antijurídica, intencionada y admitida con la cual los derechos de todo un pueblo vienen siendo lesionados.
Ana Cristina Bracho
Misión Verdad