Katiuska King / Resumen Latinoamericano / 19 de diciembre de 2019
En Ecuador, luego de las movilizaciones de octubre 2019, se derogó el decreto 883 que incrementaba el precio de los combustibles extra y diésel. La misma semana, en el medio de supuestas conversaciones con el movimiento indígena, el gobierno envió una Ley económica urgente (a ser tratada en 30 días) denominada Ley de crecimiento económica que fue rechazada por la Asamblea Legislativa el 17 de noviembre.
El 21 de noviembre el presidente remitió un nuevo proyecto de ley económica urgente, la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria que será discutida el 9 de diciembre para su informe final en el Pleno de la Asamblea.
Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria
Esta Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria es una copia de la parte tributaria de la mal llamada Ley de Crecimiento Económico, con la exclusión del blanqueo de capitales, parte a la que me referiré más adelante. Vale mencionar que esta amnistía que permite el blanqueo fue implementada en la Argentina en el 2016 y en España en 2011.
Esta Ley ha sido discutida en el medio de la celebración de las fiestas de Quito y pretende ser aprobada el lunes 9 de diciembre con nuevas sorpresas. Fue aparentemente acordada con los jefes de bancadas antes de ser remitida a la Asamblea para asegurar su aprobación.
Privatización de derechos y nuevos sacrificios
Se vuelve a confundir sectores estratégicos con garantía de derechos en un claro afán por privatizar los derechos a la salud y educación. El artículo 9 considera a los servicios educativos y construcción de infraestructura hospitalaria como sectores a ser impulsados por el sector privado y que por tanto, contarían con exoneraciones en el impuesto a la renta. Esto además de ser conceptualmente incorrecto es inconstitucional porque se pierden recursos que servirían para que el Estado cuente con ingresos permanentes del impuesto a la renta para proveer educación y salud públicas.
Se incluyen nuevos sacrificios fiscales que implicarán pérdidas de ingresos para el presupuesto, en un contexto en el que se habla del déficit fiscal como único problema de la economía ecuatoriana.
Además, el gobierno propone una simplificación del sistema tributario con la eliminación de los agentes de retención y un régimen impositivo para microempresas (2% sobre ingresos brutos) y una contribución única y temporal sobre ingresos entre el 0.1% y 0.2%, entre otras cosas. Con todo esto espera recaudar 500 millones de dólares, menos de un punto del PIB.
Derechos de los contribuyentes evasores
En la última versión de la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria se otorga derechos a los contribuyentes que debilitan las capacidades de la Administración Tributaria (SRI) para comprobar la evasión, en realidad lo que se está otorgando son derechos a los evasores para restar posibilidades de determinación en el control de la evasión (artículo 44).
Por ejemplo, se propone que el contribuyente podrá acceder a la información que la Administración Tributaria posee para controles, así como al nombre del funcionario a cargo, el derecho a la prescripción de acciones y a la corrección de declaraciones, entre otras.
Retomando la encuesta de Latinobarómetro, en Ecuador parece que se sigue confirmando que no se gobierna a favor de las mayorías, cuando este indicador pasó del 38% al 17% entre 2017 y 2018.
Aprobación en tiempo exprés, como hecho consumado: ¿qué más hay detrás?
Esta Ley busca ser aprobada recurriendo a la presión y a los hechos consumados afirmando, según ellos, que no hay alternativas cuando la mal llamada Ley de Crecimiento que la Asamblea puso en evidencia a favor de quién se quería legislar.
En el año 2016 a través de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto, se implementó la contribución solidaria al patrimonio a las personas con fortunas superiores al millón de dólares.
Esta contribución se pagaba sobre patrimonios en el Ecuador y el exterior para personas residentes en el país, mientras que para aquellas personas no residentes el impuesto se pagaba solo sobre el patrimonio registrado en el país. La recaudación de esta contribución alcanzó más de doscientos millones de dólares hasta el 2018. Sin embargo, la mal llamada Ley de Crecimiento Económico incluyó en el título cuarto todo un apartado sobre la regularización patrimonial con la posibilidad de blanquear capitales y perdonar o no cobrar recursos perdidos producto de la evasión tributaria.
La recaudación de este impuesto se hizo sobre la base de las declaraciones patrimoniales que las personas debían presentar anualmente. Dada la cultura de elusión y evasión tributaria, es posible que algunas personas no hayan declarado su patrimonio registrado en el exterior y otras hayan hecho trampas con la residencia tributaria.
Para el control de esta contribución se plantearon al menos dos medidas. La realizada en diciembre 2017 cuando el SRI emitió la resolución 566 para solicitar información de cuentas de más 100 mil dólares en el exterior, que fue impugnada ante la justicia y declarada legal. Sin embargo, la nueva directora del SRI, Marisol Andrade nombrada por el actual ministro de Economía, Richard Martínez, la derogó mediante resolución 422 en noviembre 2018.
En el año 2017, para controlar este impuesto se incluyó otra medida de control a través de la Ley orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, con la finalidad de sancionar a quienes oculten su patrimonio en el extranjero. En esta Ley se incluyó una sanción por ocultamiento patrimonial en el artículo 1, numeral 23.
Esta Ley fue derogada “accidentalmente” con la Ley del Adulto Mayor en marzo 2019 con el fin de que no se sancione el ocultamiento patrimonial pues nada tenía que ver la Ley del 2019 con la del 2017.
En la actual Ley económica urgente se pretende reinterpretar las derogatorias de la Ley del Adulto Mayor, sin embargo, esto pierde peso con la inclusión de los derechos del contribuyente, sumado al hecho de no contar con la información de las cuentas en el exterior.
Como se puede observar, en dos ocasiones se bajaron dos medidas de control a la evasión de este impuesto, la una en noviembre de 2018 que buscaba contar con información de cuentas en el exterior y la otra de sanción por ocultamiento patrimonial en marzo de 2019. A esto se suma el capítulo de blanqueo de capitales de la Ley de Crecimiento Económico que reconoció tácitamente la evasión en las declaraciones patrimoniales y por tanto, en los aportes de la contribución patrimonial.
Si quienes legislan están o estaban preocupados por esos hechos, la evidencia de evasión es notoria. Sin embargo, se imponen las presiones para no controlar esta contribución y se puede entender por qué en la propuesta de la mal llamada Ley de Crecimiento Económico incluyeron de forma furtiva en la parte final, como para que nadie se dé cuenta, todo un capítulo de régimen de regularización patrimonial o blanqueo de capitales.
En su remplazo aparecen los nuevos derechos de los contribuyentes para diluir el control.
De aprobarse esta Ley, serán la educación y la salud públicas las que se verán afectadas. Alternativas existen, falta voluntad política.
*Economista ecuatoriana. Profesora de la Universidad Central del Ecuador. Ex ministra de Política económica de Ecuador. Artículo distribuido por CLAE.
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