FECHA: 14.05.2019
MEDIO: VTV
PROGRAMA: EN DIRECTO
● Se acusa a Freddy Francisco Superlano Salinas C.I. 12.555.398, Sergio de Jesús Vergara C.I. 11.457.349, Juan Andrés Mejía C.I. 17.348.911, de presuntamente haber incurrido de manera flagrante en los delitos de traición a la Patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia a las leyes y el odio continuado previsto y sancionados en los artículos 128, 132,143, 145, 163, 213,285, todos del Código Penal, respectivamente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, que en el presente procedimiento por tratarse de la comisión Flagrante de delitos comunes atendiendo en lo dispuesto en la sesión número 1.684, del 04 de noviembre de 2008, dictado por la Sala Constitucional del TSJ.
● No procede el antejuicio de mérito de los ciudadanos antes mencionados, en razón de lo cual, su enjuiciamiento responde a los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en los artículos 378 del Código Procesal Penal, asimismo se ordenó la remisión de copias certificadas en las actuaciones del Fiscal General de la República y a la Sala Constitucional del TSJ para su conocimiento y demás fines, remisión que es acordada según lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala Plena del 08 de mayo de 2019.
● Con respecto a estas 3 personas, Freddy Francisco Superlano Salinas, Sergio de Jesús Vergara y Juan Andrés Mejía, el TSJ, mismo procedimiento de la semana pasada, fueron detectados en flagrancia, no hay que hacer antejuicio de mérito, sino que la ANC haga el allanamiento respectivo para que continúe el juicio, es lo que nos corresponde y vamos a someter a consideración.
● Hoy hemos recibido otra comunicación del TSJ: República Bolivariana de Venezuela, TSJ, Sala Plena, oficio número DPE-19-137, Caracas 14 de mayo de 2019, ciudadano Diosdado Cabello Rondón, presidente de la ANC, su despacho, tengo el agrado de dirigirme a usted luego de extenderle un cordial saludo con la finalidad de notificarle la decisión dictada por la Sala Plena Extraordinaria en el expediente número AA10-L-2019-000031, con ponencia de la magistrada Bárbara Gabriela César Siero, mediante el cual la Sala Plena declaró que de conformidad con la solicitud presentada por el Ministerio Público (MP), evidenció que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Carlos Alberto Paparoni Ramírez C.I. 17.340.370, Miguel Alejandro Pizarro Rodríguez C.I. 19.199.388, Franco Manuel Casella Lovaton C.I. 10.483.798, y Winston Eduardo Flores Gómez C.I. 10.165.438, de haber incurrido de manera flagrante la presunta comisión de los delitos de traición a la Patria, conspiración instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia a las leyes y el odio continuado previsto y sancionados en los artículos 128, 132,143, 145, 163, 213,285, todos del Código Penal, respectivamente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que en el presente procedimiento por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes atendiendo en lo dispuesto en la sesión número 1.684, del 04 de noviembre de 2008, dictado por la Sala Constitucional del TSJ, no procede el antejuicio de mérito de los ciudadanos antes mencionados, en razón de lo cual, su enjuiciamiento responde a los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en los artículos 378 del Código Orgánico Penal, asimismo se ordenó la remisión de copias certificadas en las actuaciones al presidente de la ANC para que dicho órgano determine lo conducente según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sala Constitucional del TSJ para su conocimiento y demás fines. Remisión que es efectuada según lo acordado en la sesión extraordinaria de la sala Plena de fecha 14 de mayo de 2019, atentamente, Maikel José Moreno Pérez, presidente del TSJ.
● Con este segundo documento, donde solicitan el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Carlos Alberto Paparoni Ramírez, Miguel Alejandro Pizarro Rodríguez, Franco Manuel Casella Lovaton, y Winston Eduardo Flores Gómez, es importante aclarar lo siguiente, los 2 primeros ciudadanos fueron electos diputados principales, los 2 siguientes, son diputados suplentes, por lo tanto no disfrutan de la inmunidad parlamentaria, a menos que el principal se hubiese retirado y ellos estuviesen ocupando esa condición.
● Cuando estaban cometiendo el delito, no estaban incorporados, con Franco y Winston no requieren el allanamiento de la unidad parlamentaria, debe constar en el oficio, su enjuiciamiento es directo.
● Allí participaron otros que no requieren nada de eso, ejemplo, Andrés Velásquez no es diputado, María Corina Machado no es diputada. La justicia va y lo importante es que en esta ANC, en estos casos llega los que nos compete directamente tomar las decisiones, se llevan en esta plenaria y en mayoría se toma la decisión, esa información se envía al TSJ, para que determine en un juicio la responsabilidad que es más que evidente su participación, así los vimos, los vimos presenciar y ellos celebraron en su Distribuidor Altamira.
● ¿Dónde está De Grazia? se fue para una embajada y es uno de los más bocones de la oposición. ¿Dónde está Calzadilla? Huyendo...
● Nosotros no vamos a hacer nada que los favorezca a ellos (derecha), no debemos. La mejor batalla es la que se gana sin combatir y lo logramos, lo del 30 de abril fue una gran victoria popular.
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