Fuente: Venevisión/ Análisis del Entorno
FECHA: 18.06.2017
MEDIO: Venevisión
RESUMEN
Durante el programa Al Descubierto, se abordaron diferentes temas de interés nacional como el tema de la Asamblea Nacional Constituyente y el carácter constitucional de la convocatoria.
Al respecto, el presidente de la Comisión para la ANC Elías Jaua, precisó que quienes “en 1999 se impusieron no aceptando y votando en contra de los procesos constitucionales solicitados por el Presidente Chávez, no tienen la moral de hacer ningún señalamiento al respecto”, explicando además sobre el mecanismo de las bases comiciales, Territorial y Sectorial, que pese a las múltiples críticas, ambos ámbitos de elección son legalmente establecidos y como lo exige la Constitución,por elección secreta, universal y directa.
Por último, aclaró sobre los señalamientos de la temporalidad de la ANC. “No se pueden fijar condiciones a la nueva ANC en cuanto a los tiempos, pero ésta debe tener un promedio de 18 meses a 2 años, tema que queda en manos de los constituyentes”, refirió al respecto.
TEMAS
1.- CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LA CONVOCATORIA A LA ANC
· Comenzaremos por hablar del carácter constitucional de la convocatoria para la ANC, cuando nosotros trabajamos esta propuesta política frente a la negativa injustificable de esta oposición que no ha querido sentarse a dialogar, a la negociación, de acuerdo como se quiera llamar, para evitar la violencia encontramos un camino mediante la Constitución para recomponer, transformar la situación que nos permita garantizar la paz en el país.
· En el artículo 348 de la Constitución es muy claro, no hay allí la palabra referendo, no existe, de manera que quedó sumamente claro que no hacía falta la convocatoria para el referendo previo porque ya la figura existía.
· Es un sin sentido lo que se está planteando, desde el punto de vista jurídico y político porque además está suficientemente claro en el Acta de Debates del 9 de Noviembre de 1999.
2.- OPINIÓN DE JURISTAS EN TORNO AL ART. 347 DE LA CONSTITUCIÓN
· El artículo 347 es muy claro y dice el pueblo puede convocar a la ANC y el 348 dice a través de quién lo puede hacer: El Presidente de la Republica, la Asamblea Nacional y sus dos terceras partes, las dos terceras partes de los Cabildos reunidos y el Pueblo recogiendo el 15% de los electores.
· Hay otros elementos de la reforma de la Constitución y el Presidente de la República tiene la iniciativa y no hay que ir a un referendo para que el Presidente pregunte si se puede o no, sino que se plantea si se aprueba o se niega, como pasó en el 2007.
· No se plantea hacer una Enmienda, porque el objetivo fundamental de la convocatoria de la ANC del 2007 es la transformación del Estado, y un nuevo ordenamiento jurídico, pero sin duda alguna que tendrá que ser entonces como manda la Constitución.
· Fundamentalmente se trata de recomponer un Estado que ha sido horadado en sus bases jurídicas y políticas, dado que hay una Asamblea Nacional en desacato, hay un conflicto dentro del Poder Moral Republicano, hay un conflicto entre la Fiscalía y el TSJ que hace imposible la marcha normal del país generando graves situaciones de violencia que han parado en la impunidad y en el conflicto de poderes que hoy los dirigentes de la oposición han incrustado en el país durante 70 días.
3.- ADVERSARIOS DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 1999
· Quienes adversaron y votaron a que no se instalara la ANC 1999, fueron quienes llamaron a no votar por la Constitución del 1999, también derogaron el 12 de abril del año 2002 y la desconocieron cuando no participaron en las elecciones en el 2004. Hoy, no tienen ninguna moral para interpelarnos que la redactamos, que la aprobamos, que la defendimos y la restituimos el 13 de abril del 2002.
· También hemos dicho que la Constitución de 1999 es mejorable y es perfeccionable y por eso el Presidente Chávez, solicitó la reforma en el 2007 y no se pudo, luego hubo una Enmienda constitucional en el 2009 que permitió la capacidad al pueblo de poder elegir las veces que quiera a sus gobernantes, que fue el principio de la democracia participativa y protagónica.
4.- BASES COMICIALES
· Ambos ámbitos de elección sectorial y territorial son por elección secreta, universal y directa que es el principio básico de elegir en la democracia.
· La Constitución establece claramente que la democracia es participativa y protagónica y que los sujetos sociales tienen carácter protagónico y por primera vez una Constitución reconoce a los distintos sujetos sociales que componen al pueblo.
· Eso justifica la propuesta que ha hecho el Presidente de la República, que se elija en dos ámbitos, tanto en el territorial, donde se expresa la voluntad de los ciudadanos en el territorio, como en el sectorial, donde se expresa la voluntad de los ciudadanos a través de los sectores en los cuales se desenvuelven en su vida cotidiana.
· La Constituyente del 99 y sus resultados permitió la más amplia expansión de los derechos sociales de nuestro pueblo y el que hoy un millón de familias tengan viviendas dignas, que hayamos alfabetizado a muchas personas es el resultado de esa Constituyente del 99.
· Por todo lo que hemos venido pasando con la guerra económica nos dimos cuenta que hay una gran debilidad en la Constitución del 99, que son los mecanismos del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y el castigo a la vulneración de estos derechos por parte de cualquier sector de la sociedad, sean privados o públicos.
· Uno de los grandes temas a resolver es que la Constitución requiere los instrumentos que permitan garantizar los derechos que conseguimos en la del 99 pero que han demostrado que pueden ser vulnerables.
· Por otra parte, ninguna sociedad puede permitir que impunemente, que amparados en la inmunidad parlamentaria un grupo de diputados dirija grupos armados en acciones violentas y frente a ellos haya una Fiscalía que no inicie siquiera una averiguación penal.
· ¿Cómo es que el gobernador Capriles marcha al lado de niños encapuchados y armados y nadie hace una averiguación?
5.- TEMPORALIDAD DE LA ANC
· Si después de hacer todo el proceso consultivo y el resultado es que no se aprueba, quedaría vigente la actual Constitución de 1999.
· En cuanto a la temporalidad, el Presidente no podía fijar las condiciones a la nueva ANC, pero estamos seguros que se ubicará en los tiempos promedios que en el mundo se tiene ante este tipo de instancia que es entre 18 meses y dos años, pero es una decisión que tomarán los Constituyentes.
· La ANC no suprimiría la propiedad privada ya que son los mismos argumentos y los mismos personajes que lo dicen, no se hará ya que con la del 99 no se hizo, lo que si se va desarrollar es una nueva forma de Gobierno, aguas abajo, un nuevo nivel de Gobierno, que es el poder popular para las Comunas y los Consejos Comunales, que son perfectamente compatibles con Alcaldías y Gobernaciones.
6.- DECLARACIONES DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
· No comparto absolutamente sus argumentos, fui constituyente y sé lo que aprobamos y votamos en contra que se incluyera el Referendo en el artículo 348, menos mal que estamos vivos para que nos puedan preguntar.
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