Asamblea Nacional vulneró la Ley Orgánica sobres Estados de Excepción
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió hoy un recurso de interpretación constitucional respecto de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, presentado por miembros de distintos Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, debido a diversas inquietudes en torno al Decreto n.° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, y al proceso para su formación y validez.
La sentencia, ponencia conjunta de las magistradas y los magistrados que componen la Sala Constitucional, determinó la competencia de esta Sala, así como la admisión del recurso, para cuya resolución, luego del estudio efectuado, estableció que el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental.
Adicionalmente, el fallo expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto n°. 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.
En efecto aclaró la decisión que el lapso máximo para la consideración del Poder Legislativo es de ocho (8) días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto –según el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Concluyó de ese modo la Sala que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto, al igual que reiteró que se realizó el control jurisdiccional del Decreto n° 2.184 dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
Finalmente se ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario