Venezuela denunció el Laudo de París
de nulo e írrito, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y
ante la Comunidad Internacional, dando lugar a un proceso de
negociación cuya expresión lo constituye el Acuerdo de Ginebra.
El
03OCT1899, cuando se dictó el laudo, que estableció la línea fronteriza
entre Venezuela y la Guayana Británica, el Tratado de Arbitraje del
02FEB1897 constituyó el fundamento jurídico para esta sentencia de
límites. En estas circunstancias, el Tratado del 17FEB1966, conocido
como el Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra
reclamación de soberanía en la Guayana Esequiba; reiterada el 26MAY1966
con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se
encuentra a la margen izquierda del río Esequibo, tomando éste desde su
nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.
Por
su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia política celebrado
entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la
República Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar,
discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que
afecta el territorio y la soberanía de Venezuela y Guyana. En estricto
derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo
cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la
contención de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre
Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito. En la misma fecha que el
Parlamento de Guayana Británica aprobó el Acuerdo de Ginebra, el
29ABR1966, la Cámara de los Comunes aprobó el Proyecto de Constitución
que otorgaba la independencia a la Colonia de la Guayana Británica;
hecho que ratificó el compromiso adquirido por los Gobiernos del Reino
Unido y de la Colonia de la Guayana Británica, de que el nuevo Estado
independiente estaría obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el
mencionado Acuerdo.
El
compromiso adquirido en el Tratado del 02FEB1897 obligó a Venezuela y al
Reino Unido a someter la controversia limítrofe a un Arbitraje; y
acatar su decisión. Ese Tratado no obliga expresamente a Guyana, pero la
habilitó para recibir un área física territorial, donde está incluida
la Guayana Esequiba. El Tratado del 17FEB1966 (Venezuela, Reino Unido y
Guyana), al contrario del Tratado del 02FEB1897 si obliga a Guyana; ella
forma parte como consecuencia de la Resolución del Comité Político
Especial de las Naciones Unidas, convenida por las Partes el 16NOV1962; y
lo expresado en el Artículo VIII del mismo Tratado, el cual enajena la
soberanía del territorio heredado del Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
El
Acuerdo de Ginebra está registrado en la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº 8192 (1966), fue
distribuido como documento de la Asamblea General el 03MAY1966 bajo las
siglas A/6325; y el Secretario General aceptó las funciones derivadas de
él, mediante comunicación del 04ABR1966:
"He tomado nota de las obligaciones que eventualmente pueden recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas."
Debemos tener presente, ante las expectativas generadas por la instancia
del Secretario General, que su rol está limitado a señalar los medios
de solución pacífica de la controversia, señalados en el artículo 33 de
la Carta de la O.N.U., hasta que ambas Partes lleguen a un acuerdo
mutuamente aceptable. (Negociación, investigación, mediación,
conciliación, arbitraje, arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales; u otros medios pacíficos de su elección).
A
los fines del usufructo de los recursos y de otros derechos
relacionados con el territorio (Zona en Reclamación), las previsiones
del Acuerdo de Ginebra no objetan la autoridad guyanesa sobre el
Territorio Esequibo; pero el párrafo 2 del artículo V establece la
salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos, cuando señala:
Hasta el presente, se han cumplido cuatro etapas del procedimiento establecido en el Acuerdo de Ginebra para la solución de la controversia, a saber:"Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial, en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios ..." a) Las negociaciones conducidas por la Comisión Mixta. b) Los Gobiernos trataron de llegar a un acuerdo sobre la elección de uno de los medios de soluciones pacíficas previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Actualmente esta cumpliéndose lo previsto en el párrafo 2 del artículo IV; la decisión sobre los medios de solución fue referida y aceptada por el Secretario General de la O.N.U. el 31MAR1983; quien luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana (06ABR1987); habiendo designado como Buen Oficiante al ciudadano granadino Alister McIntyre (11NOV1989). Este proceso fue respaldado y ratificado por ambos Gobiernos el 31MAR1999 y será abordado mas adelante como un tema especial. A pesar de que no se ha logrado obtener lo sustantivo de las aspiraciones venezolanas en la controversia territorial, se ha logrado avanzar significativamente en la búsqueda de la solución de la misma; ello se aprecia en la evidente flexibilización de las actitudes de las Partes y la amplia libertad como este tema es debatido a nivel de opinión pública en ambos países.
Cuando el Gobierno Nacional suscribió el Acuerdo y en la oportunidad que
el Congreso Nacional lo discutió e hizo ley, ambos poderes estaban
advertidos de que el Acuerdo, al mantener vigente la contención
venezolana sobre el laudo que estableció la frontera con la Guayana
Británica, también planteaba expresamente la obligación de las tres
Altas Partes para resolver amistosamente, y en forma que resulte
aceptable para ambas partes, la controversia entre Venezuela y el Reino
Unido sobre la frontera con Guayana Británica.
Ese aspecto, al principio, no fue manejado convenientemente, cuando una
de las partes lo condicionó a la demostración de la invalidez del laudo o
cuando se creó la expectativa de que el Acuerdo de Ginebra permitiría
la recuperación total de la superficie reclamada. Desde el punto de
vista político, ese manejo dificulta y obstruye la necesaria amplitud
con la cual debe estar investido todo proceso de negociación. Es
necesario enfatizar que el objeto principal del Acuerdo de Ginebra es
buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la
controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de
que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la
Guayana Británica es nulo e írrito.
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