viernes, 7 de julio de 2017

PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MANUEL GALINDO


Fuente: VTV / Análisis del Entorno


FECHA: 07.07.2017
MEDIO: VTV
ACTIVIDAD: CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVOCATORIA CONSTITUYENTE


RESUMEN

El Contralor General de la República, Manuel Galindo, durante la Constitucionalidad de la Convocatoria Constituyente, resaltó: “Debemos fortalecer en el seno de la Asamblea Constituyente nuestros derechos irrenunciables como nación que son  la independencia,  libertad y soberanía, la inmunidad e integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Recordó, que en el artículo 136 de la Constitución está establecido la obligatoriedad entre poderes, en cada una de las ramas del Poder Público, el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Poder Ciudadano, integrado por tres miembros, la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República y el Poder Electoral, a colaborar entre sí con la realización de los fines del Estado.
De la misma forma, manifestó que la Asamblea Nacional Constituyente tendrá suprapoderes legislativos. De igual forma, dejó claro que en el  artículo 348 precisa que el Presidente actúa en ejercicio de la soberanía. “No cabe duda de que iniciativa de ANC sea constitucional”.





TEMAS


1.- CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVOCATORIA CONSTITUYENTE
·        Valores de libertad, de igualdad, justicia y paz internacional siempre bajo la rectoría de la filosofía y pensamiento de nuestro Libertador Simón Bolívar, cuya  filosofía, doctrina y pensamiento lo acogió el Comandante Eterno Hugo Chávez, en esta  Constitución del año 1999.
·        Debemos fortalecer en el seno de esa Asamblea Constituyente nuestros derechos irrenunciables como nación que son  la independencia, libertad y soberanía, la inmunidad e integridad territorial y la autodeterminación nacional. La ética y la moral administrativa, valores y principios que recoge el artículo 1 constitucional.
·        Desde la tribuna Constituyente de la Contraloría General de la República, hago un rotundo llamando al equilibrio y a la estabilidad emocional y tranquilidad mental de quienes mantienen liderizada la violencia en Venezuela .Un enérgico llamado de la convivencia del pueblo del paz.
·        El artículo 136 de la Constitución que se refiere a la obligatoriedad entre los poderes, es precisamente lo relativo a esa obligatoriedad, cuando señala que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, eso es cierto, el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el Poder Ciudadano integrado por tres miembros: la Fiscalía General de la Republica, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República y el Poder Electoral.
·        Pero los órganos a los que les incumbe el ejercicio colaborarán, estamos obligados todas y todos en los tres niveles de gobiernos nacional, estadal y municipal. Y todos los niveles de jerarquía en la estructura administrativa de cada órgano y ente a colaborar entre sí con la realización de los fines del Estado.
·        El que está obligado en mantener, proporcionar y garantizar esos fines del Estado, es el Estado mismo como un todo, en cabeza del Jefe del Estado, del presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
·        La Constitución debe interpretarse desde el articulo 1 hasta el 350 para  entender que la iniciativa que tuvo el presidente Maduro, es tal y absolutamente legítima está impregnada de legalidad.
·         El artículo 226 constitucional, reza que el Presidente o Presidenta es el Jefe del Estado, y del Ejecutivo Nacional y de la acción del Gobierno, el Presidente de la República tiene 4 roles principales. Primer rol del Jefe de Estado venezolano, Jefe del Gobierno, administrador de la Hacienda Pública y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Por lo tanto, todos los poderes constituidos debemos  por el imperio de ese artículo 226, cooperar con el Jefe de Estado y del Gobierno para poder garantizar  la convivencia en paz y todos los derechos y deberes que debe ejercer a cada uno de nosotros como ciudadanos y ciudadanas.
·        En Presidente de la República en su escrito denominado: Acto Administrativo, que se trató de impugnar ante la Sala Política- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), impugnación de carácter público presentada por la Fiscal General de la Republica, Luisa Ortega Díaz, resultados del Tribunal declaró la legitimidad, por lo tanto no hay más nada que discutir.
·        El artículo 236 invocado por el Presidente de la República para impregnar de constitucionalidad esa convocatoria, esa iniciativa a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, dice que son atribuciones del Presidente de República cumplir y hacer cumplir con la Constitución, si el ciudadano Presidente de la República no  cumple con la Constitución, el pueblo soberano puede exigir que se dé cumplimiento a norma rectora, norma de  máxima jerarquía.
·        Si el ciudadano Presidente de la República siente por las evidencias de ciertas acciones, evidencia que no se está cumpliendo la Constitución tiene la obligación de hacer un llamado a que la Constitución sea cumplida, llamado que se hizo en múltiples oportunidades, llamado que se hizo tratando de  confirmar un diálogo en paz, pacífico entre hermanos y hermanas venezolanos, diálogo que fue imposible y  por eso ahora la necesidad de un gran diálogo nacional que es la Asamblea Nacional Constituyente.
·        La Asamblea Nacional Constituyente tendrá supra poderes legislativos, es decir, es un supra poder por encima de la Asamblea Nacional ordinaria, eso no lo dice Manuel Galindo, lo dicen los letrados, los jurisconsultos y las máximas autoridades que tienen la única competencia de interpretar la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  y la Ley que es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
·        También se fundamenta esa iniciativa en el artículo 348,  que estable que la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla de manera exclusiva y excluyente. 1.- Podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; 2.- También la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; 3.- Los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
·        En el año 1999, el presidente de la República Hugo Chávez, vio la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Constitución del 1961, no hay mecanismo que establecería quienes tienen el derecho a esa iniciativa. Por eso el Presidente de la República se vio obligado a realizar una consulta previa para que le autorizara la iniciativa a la Asamblea Nacional Constituyente, no es como se dicen por ahí, que la falta de ese referendo consultivo invalida la iniciativa que tuvo el presidente Maduro.
·        Cuando se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, cuyo proyecto  fue llevado al pueblo a través de un referendo aprobatorio, se aprueba el artículo 348 que establece en orden de prioridad quien tienen legítimamente la iniciativa, por lo tanto  se aplica ahora de manera directa la iniciativa a la convocatoria.
·        El artículo 349, que también fundamentó el ciudadano Presidente para esta iniciativa establece que el Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución, lo que quiere decir, que una vez aprobada la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 2017, el Presidente no podrá objetar esa Constitución porque allí se activa el poder soberano del pueblo, porque ese proyecto va a un referendo aprobatorio.
·        Los tres Poderes constituidos,  no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. El compañero Isaías Rodríguez, decía que 7 años para un Poder constituido es mucho tiempo  porque hay veces que el día a día y el cansancio diario nos consume, podría entonces, tomando yo algunas reflexiones podría la Asamblea Nacional Constituyente, reducir el tiempo de aquellos Poderes constituidos de 7 a 5 años ó de 4 años a 3 años, es voluntad del pueblo a través de la Asamblea Nacional Constituyente y eso tenemos que respetarlo.
·        Una vez aprobada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se  publicará en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela o en una Gaceta que cree  la misma Asamblea Nacional Constituyente.
·        Consideramos necesario desde esta tribuna constituyentista de la Contraloría General de la República, lo que establece el artículo 335 de la Constitución: 1.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional es el máximo y último intérprete de  la Constitución; 2.-  Con el fin de garantizar su uniforme interpretación y aplicación no podemos tener 10 tribunales, 10 salas ó 3 tres salas, una legítima y dos paralelas interpretando la Constitución y las leyes porque no  habría y un criterio, no se garantizaría  un criterio uniforme y 3.- Las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son carácter vinculantes para las  otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
·        La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia  reciente número 378, de fecha 31de mayo del año 2017, interpretó los artículos 347 y 348, que sirvieron de fundamento principal para  la iniciativa del Presidente de la República, del llamado a la Asamblea Nacional Constituyente.  Dice el Tribunal  que el artículo 347 constitucional,  define en quien reside el Poder Constituyente Originario y concluye que es en el pueblo como titular de la soberanía no hay duda alguna, el artículo 348 precisa  quienes tienen la  iniciativa para ejercer esa convocatoria ya lo vimos.
·        El artículo 348 precisa que el Presidente actúa en ejercicio de la soberanía. No cabe duda que la iniciativa de la ANC sea constitucional, no cabe duda, que la iniciativa que tuvo el presidente del República, Nicolás Maduro Moros, de llamar a una Asamblea Nacional Constituyente sea constitucional, no cabe duda.
·        No cabe duda, porque lo establece el texto constitucional, porque lo interpretó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y porque la mayoría del pueblo venezolano sabe y entiende que es así. Y no se ha menoscabado de manera alguna el poder que tiene el soberano.
·        Desde la tribuna Constituyente de la Contraloría General de la República quisimos traer a colación de una manera clara, algo relacionado con el artículo 333 y el 350.
·        El artículo 333, establece que esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza, vale decir, si dejare de observarse por un pretendido o fallido golpe de Estado, o  porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Vale decir, que puede ser un ejemplo pretendido por un Carmonazo o Carmonaza. Sería posible, sigue vigente la Constitución e inclusive mientras se está debatiendo título por título, artículo por artículo el  proyecto de Constitución, esta Constitución sigue en plena vigencia, porque la que la va a sustituir no ha sido aprobada y esta Constitución se mantiene aún viva dentro del seno de la Constitución que será aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente.  Es el marco principal, es una Constitución construida, parida por Venezuela en socialismo y Revolución.
·        También establece que en tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. El deber de colaborar con el restablecimiento, no el derecho de desconocer la Constitución y hacer el uso de un solo artículo que es el 333, para decir  que se rompió el hilo constitucional.
·        El hilo constitucional está enmarcado desde el artículo 1 al artículo 350, no solo en el artículo 333, les voy a decir algo en criollo, no coman coba. El artículo 350, otro artículo que se ha querido aplicar de manera individual, difundir como un artículo que está por encima de la Constitución, a mi humilde interpretación los que lo han invocado creen que es un artículo de carácter supraconstitucional, no, ese artículo establece que “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
·        ¿A caso existe en Venezuela un régimen dictatorial? Si fuera el caso, se podría exhortar a la aplicación del artículo 350, no reunirse en una plaza y liderizar su aplicación directa del 350, eso no existe por lo siguiente, porque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia  número 23 de enero de 2003, año polémico, interpretó que el artículo 333 y el 350 estableció el mecanismo, las normas  y los principios como podría  activarse el 333 y el 350 no es a capricho.
·        El artículo 138 constitucional que declara: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Como jurista y venezolano, a lo mejor dirán que el Contralor está haciendo política, no, estoy apoyando desde la Contraloría General de la República, como mi excelente equipo de hombres y mujeres la iniciativa que tuvo el Presidente de la República de llamar a una Asamblea Nacional Constituyente. El Poder Legislativo debe apoyarlo como Poder Legislativo y le quedan 23 días para apoyarlo. 
·         Ya me he reunido con algunos ministros, porque es un plan 2018 de la Contraloría General de la República, para que conforme mesas de trabajo con los ministerios y las máximas autoridades de todos los órganos de la Administración Pública activa, para que a través de la prevención del diálogo y mesas de trabajo indicar: “Esto es así, esto no es así, esto es prevenir”.
·        Fortalecer los mecanismos de sanción administrativa penal, civil, disciplinaria contra el manejo inadecuado de los fondos públicos, promover la ética y valores socialistas.
·        Hace falta encajarlo en el artículo 287 en adelante que la Contraloría General de la República, debe promover la ética y los valores socialistas.
·        Fortalecer y ampliar los mecanismos de contraloría social porque desde el punto de vista constitucional, estamos débiles aún en el compromiso para fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción. Desde las bases estamos aplicando nosotros lo que nos indica el Plan de la Patria, los objetivos estratégicos 2.2 y 2.4 específicamente, pero  necesitamos que eso esté en la nueva Constitución.
·        Por eso nos hemos adelantados y hemos creado una Dirección de Control Social, que el pueblo de Venezuela  va a ver sus frutos una vez que tengamos rango constitucional.


·        Implementar de nuevo el control previo, para fortalecer  la vigencia y la fiscalización sobre el manejo de los fondos públicos por parte de los entes descentralizados denominados, Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

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