viernes, 31 de marzo de 2017

¿POR QUÉ NO HAY GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA?

1. Venezuela no tiene un sistema parlamentario como los europeos

2. Tiene cinco poderes en lugar de tres (ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral)

3. Contrariamente a lo que ocurre en los regímenes parlamentarios el parlamento no tiene en Venezuela la misma significación que en los sistemas europeos

4. Se rige por una Constitución que le establece las funciones así como a los demás poderes públicos

5. El órgano contralor y máximo intérprete de la Constitución es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

6. Es de este órgano de donde han emanado las sentencias controversiales

7. Las sentencias han sido emitidas a solicitud de recurso de interpretación sobre los acontecimientos institucionales que vive el país a partir del momento en el cual la oposición pasó a ser mayoría en el parlamento venezolano

8. El parlamento se ha extralimitado en sus funciones, ha desviado el poder y la autoridad que como institución tiene, ha usurpado en algunos casos las funciones del poder ejecutivo y desacata las medidas judiciales tomadas con competencia constitucional para ello por el Tribunal Supremo de justicia

9. Desde el mes de enero de 2017 se ha declarado en rebeldía absoluta

10. Las sentencias pretenden ordenar jurídica e institucionalmente el estado frente a un poder que desobedece al Tribunal Supremo y crea conflictos con los otros poderes

11. En la última sentencia la Sala Constitucional ha establecido que temporalmente hasta cuando el Poder Legislativo vuelva a la normalidad algunas de las funciones de ese poder, necesarias para el funcionamiento del estado, serán asumidas por el Tribunal Supremo.

12. Las funciones parlamentarias se incumplen por omisión o por actos no ajustados a derecho. La sentencia pretende asumir las funciones que por omisión impidan el funcionamiento del estado (ejemplo aprobar inversiones petroleras con compañías privadas para lo cual es necesario un protocolo que debe ser aprobado conjuntamente por el poder ejecutivo y el legislativo)

13. La constitución está intacta, el parlamento no ha sido disuelto, hay total respeto a los derechos humanos, existe plena libertad de expresión dentro del país, la participación política es plural dentro del país, los partidos existen y hay libre acceso a la justicia. Estos hechos demuestran que no hay golpe de estado en Venezuela.

Apuntes para analizar qué pasa en Venezuela


Por Voces Urgentes

1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que el presidente Nicolás Maduro disolvió la Asamblea Nacional

Las diversas reacciones primero en forma privada y luego en medios de comunicación social internacionales promovidas por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como posteriormente retomadas por diversos voceros de la oposición venezolana, tienen como blanco de sus ataques la decisión número 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumida en relación al expediente 17-0325 que en nombre de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) interpuso un recurso de interpretación en relación al cual se decidió en ponencia conjunta que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

La decisión completa de 27 páginas puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17-0325.HTML; sin perjuicio de que se recomienda la lectura completa del documento, la decisión de la Sala está al final del mencionado documento y reza:

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.  

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,

Las facultades del Tribunal Supremo de Justicia están establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.

Por otra parte, los cometidos de la Sala Constitucional del TSJ se establecen en los artículos 335 y 336:

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

La sentencia 156 no hace sino ratificar que las decisiones de la Asamblea Nacional son nulas hasta tanto no se subsane el desacato que este organismo mantiene y que -de acuerdo a sus facultades constitucionales- la Sala Constitucional del TSJ ejercerá su facultad de ejercer su potestad de aprobar normas en caso de que se continúe la omisión legislativa en la cual ese poder permanece desde el mes de enero de 2016. El presidente Nicolás Maduro no ha participado de la decisión del Poder Judicial, que es autónomo.

2.- 1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que fue eliminada la inmunidad parlamentaria, así como que los legisladores perdieron sus mecanismos de protección y facultades

Ante un recurso de nulidad interpuesto a través del expediente 17-0323 por el diputado Héctor Rodríguez (vocero del Bloque de la Patria, compuesto por el PSUV y partidos aliados integrantes del Gran Polo Patriótico) del “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” aprobado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió su decisión número 155 basada en una ponencia conjunta en la que se declara efectivamente la nulidad de dicho acuerdo de la Asamblea Nacional y declaró de oficio el proceso de control innominado de la constitucionalidad de los actos señalados.

La decisión completa puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML; sin perjuicio de que se recomienda su lectura completa, la parte resolutiva señala:

VIII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.
4.- DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.
5.1.- Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
5.1.1.-  Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
5.1.2.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.
5.2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión.
5.3.- Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

En el penúltimo párrafo del análisis de la medida cautelar, previo a la decisión tomada, la Sala Constitucional del TSJ condeiró:

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras).

En conclusión, se señala que la inmunidad parlamentaria no corresponde a los legisladores que mantienen a la Asamblea Nacional en desacato, además que considera a los legisladores pasibles de juicio por los delitos constitucionales y penales que hubieran sido cometidos en flagrancia.

La gira de Almagro para promover el quiebre de Venezuela

Las reuniones del secretario general de la OEA, Luis Almagro, antes de exigir la aplicaciòn de la Carta Democrática son bastante demostrativas sobre el esquema de relaciones que se mueven contra Venezuela.


  • El 24 de enero se reunió con el presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, en el marco del encuentro de legisladores de América Latina y Europa. Tajani es conocido por haber fundado el partido Forza Italia, junto al magnate Silvio Berlusconi, varias veces presidente de ese país. También por haber protagonizado el año pasado un incidente con el diputado Darío Vivas luego de que éste lo increpara por atacar la soberanía de Venezuela en una reunión entre legisladores europeos y latinoamericanos. Su posición antivenezolana tampoco dista del resto de la Unión Europea, un organismo dirigido por ex tecnócratas del banco gringo Goldman Sachs, como Mario Draghi del Banco Central Europeo, y políticos de países considerados como paraísos fiscales, como Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea. La flor y nata de las empresas y bancos de Europa y Estados Unidos.
We need to strengthen cooperation with on peace process in Colombia, elections in Nicaragua & Ecuador, situation in Venezuela.

  • El 27 de enero tuvo un encuentro con el presidente de España, Mariano Rajoy, en el que también conversó sobre Venezuela. Esta reunión también se enmarca en una serie de encuentros que Almagro tuvo con figuras de la política española del Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular. Una de estas figuras es el ex mandamás de este último partido, José María Aznar, con quien el secretario general de la OEA se reunió previo a la convocatoria del Consejo Permanente. Su trayectoria bien sirve para delimitar los intereses de los políticos españoles respecto a Venezuela. Es miembro del consejo directivo de Barrick Gold, una de las principales mineras del mundo, también de News Corp, la corporación comunicacional del magnate Rupert Murdoch, y del principal bufete de abogados del mundo, Dla Pippers. Además de tener aceitadas relaciones con lo más granjeado de las multinacionales españolas (la petrolera Repsol, la energética Endesa, el banco Santander, entre otras). Todas corporaciones con intereses en los recursos naturales de Venezuela, que Luis Almagro utiliza como su principal fuente de apoyo para ir contra el país.
 @Almagro_OEA2015 
Diálogo con el presidente del Gobierno @marianorajoy sobre cooperación España y LatAm @OEA_oficial @desdelamoncloa pic.twitter.com/ZqCFEoDpqQ

  • El 2 de febrero participó en el foro "Latinoamérica y el orden liberal mundial" de la Fundación Nacional de la Democracia. Espacio donde fue recibido como un activo político de esta organización, fundada en 1982 para asumir muchas de las tareas que antes hacía la CIA, de acuerdo a su creador Allen Weinstein. Su presupuesto es aprobado por el Congreso de Estados Unidos y se dedica a financiar ONGs alrededor del mundo que sean útiles a la política exterior estadounidense. Por su consejo directivo pasaron expertos en guerra sucia de la era Reagan, como Roger Noriega, Elliot Abrahms y John Negroponte.


 @Almagro_OEA2015 
Participating today in "Latin America & the Liberal World Order of @NEDemocracy #NEDevents @OAS_official pic.twitter.com/IAwdxPTPgq


  • El 10 de febrero recibió en la OEA a parte de la plana mayor de Voluntad Popular, entre la que se encontraba el vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara. En ese encuentro se le presentó el pedido de aplicación de la Carta Democrática a Venezuela por parte de este organismo legislativo que se encuentra actualmente en desacato de las órdenes judiciales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia para que desincorpore legisladores de Amazonas. Bastante demostrativo es que este pedido haya sido entregado por Voluntad Popular ya que el 56% de sus reuniones con opositores venezolanos han sido con figuras de este partido. Estas reuniones, como los constantes viajes de sus miembros al exterior, los presentan como los intermediarios elegidos para recibir el dinero y el apoyo externo de la estructura diplomática y corporativa que se mueve alrededor de Venezuela.

Hoy con Vicepresidente @AsambleaVE @FreddyGuevaraC dialogamos sobre los principales temas que hacen a la crisis política de  pic.twitter.com/AmcfXSmgad
Por pedido @AsambleaVE  actualizaremos  desde que inició el diálogo en noviembre de 2016 @OEA_oficial pic.twitter.com/49Qb86VGjF

  • El 24 de febrero participó de un foro sobre Venezuela en el Instituto Americano de la Empresa, conocido por ser un instituto neoconservador del que salieron miembros del gabinete de George Bush. Su intervención fue presentada por Eric Fansworth, director del Consejo de las Américas, fundadopor David Rockefeller e integrado por corporaciones energéticas como Chevron, ConocoPhillips y grandes bancos como Goldman Sachs y UBS. La reseña del evento lo califica como "una discusión sobre las formas de restaurar la democracia en el país, desde Estados Unidos y otros países de la región". Una excusa clara para que Almagro presentase en sociedad un parte sobre las acciones contra el país.


At the @OAS_official we have to keep pushing for solutions to the real problems of the people of  
The only way to move fwd is to recognize the reality in : there's no democratic govt @OAS_official pic.twitter.com/sQaI5Vviip


  • El 6 de marzo recibió al ex presidente de Colombia Andrés Pastrana, ampliamente conocido por ser lobbysta de Monsanto en América Latina. Estos encuentros se enmarcan dentro de los apoyos que recibió Almagro de los ex presidentes. Y coincide también con los respaldos políticos de senadores y legisladores de otros países como Patricio Walker de Chile, con quien se reunió antes de la presentación de su informe. Todos encuentros enfocados en hacer un inventario de políticos y países afines a la actualización de su informe de Venezuela. Dentro del que cabe jerarquizar, además, su almuerzo con los miembros del Subcomité de Derechos Humanos de Cánada del día 10 de marzo.


Diálogo con ex Presidente @AndresPastrana_ en @OEA_oficial sobre el contexto político regional